En asuntos de pensión alimenticia en Veracruz hay dos problemas que aparecen con más frecuencia de la que deberían. El primero ocurre cuando la persona deudora no incorpora a su hija o hijo al servicio médico que recibe por su trabajo. El segundo aparece cuando la fuente laboral descuenta la pensión sobre un remanente y no sobre la base correcta de ingresos.
Ambos supuestos pueden afectar de forma directa el derecho a la salud y el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes. Por eso conviene entender qué puede pedirse al juzgado y qué criterios jurídicos respaldan esa solicitud.
Cuando la seguridad social no se otorga a tiempo
Los alimentos no se reducen a entregar una cantidad de dinero. En materia familiar, también incluyen rubros indispensables para el desarrollo integral de la persona menor de edad, entre ellos la atención médica.
Si la persona obligada cuenta con empleo formal y recibe prestaciones de seguridad social, puede ser necesario solicitar judicialmente que dé de alta a su hija o hijo como beneficiario o que el juzgado requiera directamente a la fuente laboral o a la institución correspondiente para que informe y acredite la incorporación.
Esto es relevante porque el acceso efectivo a consulta, medicamentos, estudios y atención hospitalaria no debe quedar sujeto a promesas informales ni a trámites indefinidos.
Dar seguridad social no autoriza reducir la pensión
Un punto importante es que incorporar a una hija o hijo al seguro médico no significa automáticamente que la pensión pueda bajar.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en la tesis de registro digital 2032511, sostuvo que por regla general no procede reducir los alimentos provisionales por el solo hecho de que la persona deudora afilie a sus acreedores alimentarios como beneficiarios del seguro de salud que recibe como prestación laboral.
La lógica del criterio es clara: las cuotas de seguridad social son deducciones legales y no un gasto extraordinario nuevo que justifique disminuir la pensión. En otras palabras, el alta médica puede cumplir una parte del rubro de salud, pero no borra por sí sola la obligación alimentaria en numerario.
Qué pasa cuando descuentan la pensión sobre el remanente
Otro conflicto común surge cuando la empresa o dependencia que retiene la pensión toma como base un salario ya disminuido por préstamos, créditos personales, descuentos comerciales u otras cargas ajenas a las deducciones estrictamente legales.
Eso suele traducirse en depósitos menores a los que realmente corresponden. Y cuando hay varias pensiones concurrentes, también es frecuente que alguna se calcule sobre el sobrante de otra, como si aplicara la regla de que la primera en el tiempo desplaza a las demás. Ese enfoque no es correcto en automático.
La base no es cualquier cantidad: son los ingresos reales con deducciones legales
En Veracruz, el artículo 242 del Código Civil establece que los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos. A su vez, el artículo 101 del mismo código reconoce un derecho preferente de cónyuges e hijos sobre los ingresos y bienes de quien sostiene económicamente a la familia.
Sobre esa base normativa, la jurisprudencia ha desarrollado una regla práctica: para calcular la pensión deben considerarse todos los ingresos reales de la persona deudora, ordinarios y extraordinarios, y solo deben excluirse las deducciones de carácter legal, como impuestos y aportaciones obligatorias de seguridad social.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en la jurisprudencia de registro digital 180304, estableció que el monto de la pensión se calcula sobre la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo únicamente deducciones legales.
En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de registro digital 177088, precisó que deben tomarse en cuenta las prestaciones ordinarias o extraordinarias que constituyan un ingreso directo al patrimonio de la persona deudora.
¿Y si existen varias pensiones alimenticias?
Cuando concurren varias obligaciones alimentarias, el análisis se vuelve más delicado, pero eso no autoriza a que una fuente laboral calcule el porcentaje de una pensión sobre un remanente previamente castigado por otras cargas personales.
La tesis de registro digital 2017178, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, señaló que los descuentos deben hacerse sobre el cien por ciento de los ingresos reales para cada una de las pensiones fijadas, no sobre el remanente posterior a otras deducciones indebidas.
Además, la tesis de registro digital 2028125 recordó que, para disminuir una pensión provisional, no basta alegar la existencia de otros acreedores: es necesario demostrar los ingresos, aunque sea indiciariamente, dentro del marco de proporcionalidad exigido por la ley.
Qué puede pedirse al juzgado
Cada expediente tiene hechos y pruebas propios, pero en términos generales, cuando se detecta una retención incorrecta o falta de acceso a seguridad social, pueden plantearse solicitudes como las siguientes:
- Que se requiera a la persona deudora para incorporar de inmediato a la persona menor de edad al servicio médico que corresponda.
- Que se gire oficio a la fuente laboral o institución de seguridad social para informar si existe afiliación y desde cuándo.
- Que se solicite un informe desglosado de percepciones ordinarias, extraordinarias y deducciones aplicadas en nómina.
- Que se ordene calcular la pensión sobre la base correcta, excluyendo solo deducciones legales.
- Que se prevenga a la fuente retenedora para cumplir exactamente el porcentaje fijado por el juzgado.
En asuntos de niñez y adolescencia, el análisis judicial debe orientarse por el interés superior y por medidas idóneas para que las necesidades alimentarias se cubran de forma integral, completa y adecuada.
Señales de alerta que conviene revisar de inmediato
- Los depósitos bajaron sin una nueva resolución judicial clara.
- La empresa descuenta primero préstamos, tiendas o créditos personales y después calcula la pensión.
- La persona menor de edad no aparece dada de alta en el servicio médico.
- Existen otras pensiones y nadie ha explicado con documentos cómo se está haciendo la retención.
- No hay recibos de nómina completos ni información suficiente sobre prestaciones extraordinarias.
Conclusión
En Veracruz, una pensión alimenticia no debe vaciarse de contenido por errores de nómina, descuentos personales del deudor o interpretaciones administrativas que reduzcan indebidamente la base de cálculo. Tampoco debe postergarse el acceso a seguridad social cuando está de por medio la salud de una persona menor de edad.
Si en tu caso la retención parece menor a la ordenada o no se ha garantizado la atención médica, lo razonable es revisar recibos, prestaciones, deducciones, afiliación y resoluciones judiciales antes de asumir que el monto depositado es correcto.
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Fuentes consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 4.
- Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 24 y 27.
- Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 101 y 242.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2032511.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2017178.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2028125.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencias con registros digitales 180304 y 177088.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica aplicada a un caso concreto.