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Divorcio incausado en Veracruz: requisitos, convenio, hijos y bienes

Por Fernando Omar Morales Murrieta · Publicado el

Derecho familiar

Pareja revisando documentos durante una asesoría sobre divorcio incausado en Veracruz

En Veracruz, una persona puede solicitar el divorcio aunque su cónyuge no esté de acuerdo y sin necesidad de demostrar adulterio, abandono, violencia u otra “causa” para terminar el matrimonio. Desde la reforma de 2020, el Código Civil reconoce el divorcio incausado: basta que uno o ambos cónyuges manifiesten ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar con el matrimonio.

Eso no significa que todo quede resuelto en una sola decisión. El vínculo matrimonial puede disolverse aunque persistan desacuerdos sobre hijas e hijos, pensión alimenticia, vivienda, bienes, compensación o convivencia. Precisamente por eso es importante distinguir entre obtener el divorcio y resolver sus consecuencias familiares y patrimoniales.

En resumen: ¿qué es el divorcio incausado en Veracruz?

El artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz permite solicitar el divorcio cuando cualquiera de los cónyuges manifiesta que ya no desea continuar con el matrimonio, sin tener que expresar ni acreditar una causa. El procedimiento se tramita en la vía sumaria y debe atender los principios de protección familiar y celeridad.

El artículo 143 contiene una regla especialmente importante: el divorcio se decreta aun cuando las partes no logren ponerse de acuerdo sobre el convenio o sólo exista acuerdo parcial. Las cuestiones pendientes pueden continuar por la vía correspondiente.

¿Mi esposo o esposa puede negarse al divorcio?

Puede oponerse a determinadas consecuencias del divorcio, discutir el contenido del convenio o formular sus propias propuestas, pero su negativa a seguir con el procedimiento no convierte el matrimonio en indisoluble.

La Suprema Corte ha sostenido desde 2015 que exigir la acreditación de causales para poder divorciarse vulnera el libre desarrollo de la personalidad. La jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), registro digital 2009591, incluyó expresamente la legislación de Veracruz entre los ordenamientos analizados.

En 2024, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito reiteró, para Veracruz, que en el divorcio incausado no tiene cabida la antigua categoría de “cónyuge culpable”. Consulta la tesis VII.2o.C.67 C (11a.), registro digital 2029516.

¿Qué debe incluir la propuesta de convenio?

El artículo 142 del Código Civil de Veracruz establece que quien promueve el divorcio debe acompañar una propuesta de convenio para regular las consecuencias de la ruptura.

  • Guarda y custodia de hijas e hijos menores de edad o personas legalmente incapaces, cuando corresponda.
  • Convivencias de quien no tenga la guarda y custodia, considerando horarios de descanso, comida, estudio y esparcimiento.
  • Alimentos para hijas e hijos y, en su caso, para alguno de los cónyuges, indicando forma, lugar y fecha de pago y la garantía correspondiente.
  • Uso de la vivienda familiar, menaje, vehículos u otros bienes familiares cuando sea necesario regularlo.
  • Administración y liquidación de la sociedad conyugal, cuando ese sea el régimen patrimonial.
  • Compensación cuando el matrimonio se celebró bajo separación de bienes y una de las partes se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de hijas e hijos, en los términos del propio Código.

El convenio no debe copiarse de un formato genérico sin revisar las circunstancias reales de la familia. Dos divorcios pueden parecer similares y, sin embargo, requerir propuestas completamente distintas.

¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre el convenio?

La falta de acuerdo no impide que el vínculo matrimonial termine. El artículo 143 establece que el órgano jurisdiccional debe decretar el divorcio mediante sentencia definitiva independientemente de que las partes hayan llegado o no a un acuerdo sobre el convenio.

Si existen puntos pendientes, los derechos de las partes quedan a salvo para que se resuelvan en la vía incidental correspondiente respecto de las materias del convenio.

Esto es importante porque evita utilizar la custodia, los alimentos o los bienes como una forma de bloquear indefinidamente el divorcio. Cada cuestión puede requerir su propio análisis y prueba.

¿Qué pasa con hijas e hijos durante el divorcio?

Cuando hay hijas o hijos menores de edad, el divorcio debe proteger sus necesidades y estabilidad. El juzgado puede dictar medidas provisionales mientras se resuelven las cuestiones definitivas.

Entre los temas que deben analizarse están la guarda y custodia, convivencias, alimentos, vivienda, escuela, atención médica y cualquier situación de riesgo. Si necesitas profundizar, consulta nuestras guías sobre guarda y custodia en Veracruz y qué hacer cuando se impiden las convivencias.

¿Se fija pensión alimenticia durante el procedimiento?

Puede ser necesario establecer medidas provisionales de alimentos mientras se desarrolla el procedimiento. La jurisprudencia del Séptimo Circuito ha señalado que, cuando se tramita un divorcio incausado en Veracruz, el órgano jurisdiccional debe atender las medidas provisionales pertinentes en materia alimentaria cuando las circunstancias lo requieran.

La pensión para hijas e hijos y una eventual prestación entre cónyuges no deben confundirse. Para los criterios generales de alimentos puedes revisar pensión alimenticia en Veracruz.

¿Qué ocurre con la casa y los bienes?

La respuesta depende del régimen patrimonial y de cómo fueron adquiridos los bienes. No debe asumirse que divorciarse significa automáticamente repartir todo por mitad.

Si existe sociedad conyugal

Debe revisarse qué bienes forman parte de la sociedad, las capitulaciones matrimoniales, deudas, inventario, avalúos y la forma de administración y liquidación.

Si existe separación de bienes

Separación de bienes no significa necesariamente que nunca pueda existir una consecuencia económica a favor de quien se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado familiar.

El artículo 142, fracción VI, regula una compensación que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento del valor de determinados bienes adquiridos durante el matrimonio, según las circunstancias previstas por la norma.

Además, en mayo de 2026 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito publicó la tesis VII.1o.C.7 C (12a.), registro digital 2032078, sobre compensación de bienes en divorcio bajo separación de bienes en Veracruz.

También existe una diferencia entre esa compensación y la pensión compensatoria. La desarrollamos en compensación económica y pensión compensatoria en Veracruz.

¿Pensión compensatoria y compensación de bienes pueden coexistir?

Pueden responder a finalidades diferentes. En mayo de 2026 se publicó la tesis VII.1o.C.8 C (12a.), registro digital 2032100, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que reconoce que la pensión compensatoria y la indemnización o compensación patrimonial pueden coexistir al constituir prestaciones distintas.

Eso no significa que ambas procedan automáticamente en todos los divorcios. Deben acreditarse los presupuestos de cada una y plantearse correctamente dentro del procedimiento.

¿Qué documentos conviene reunir antes de iniciar?

  • Acta de matrimonio actualizada o certificada cuando corresponda.
  • Actas de nacimiento de hijas e hijos.
  • Capitulaciones matrimoniales, si existen.
  • Escrituras, facturas, estados de cuenta y documentos de bienes relevantes.
  • Información sobre créditos o deudas vinculadas al patrimonio familiar.
  • Comprobantes de ingresos y gastos cuando habrá controversia sobre alimentos.
  • Documentación relacionada con escuela, salud y necesidades de hijas e hijos.
  • Resoluciones familiares previas, si existen.

¿Cuánto tarda un divorcio incausado?

No es responsable prometer un plazo universal. La ley busca un procedimiento célere para disolver el vínculo, pero la duración real depende del juzgado, notificaciones, domicilio de la otra parte, cargas de trabajo, existencia de hijas e hijos, medidas provisionales y controversias patrimoniales.

Además, obtener la sentencia de divorcio no necesariamente significa que ya estén resueltos todos los efectos sobre bienes, alimentos, custodia o compensaciones.

Errores frecuentes al iniciar un divorcio incausado

  • Creer que se necesita demostrar infidelidad, abandono o culpabilidad.
  • Esperar la firma del otro cónyuge como requisito indispensable para divorciarse.
  • Presentar un convenio genérico que no regula adecuadamente hijos, vivienda, alimentos o bienes.
  • Confundir separación de bienes con ausencia absoluta de posibles compensaciones.
  • Firmar acuerdos sobre patrimonio o alimentos sin conocer su efecto jurídico.
  • Suponer que la sentencia de divorcio resuelve automáticamente todos los conflictos familiares.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere firmar?

Sí. En Veracruz basta la voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio. La falta de acuerdo puede mantener pendientes otras cuestiones, pero no impide por sí sola la disolución del vínculo.

¿Tengo que explicar por qué quiero divorciarme?

No para obtener el divorcio incausado. El artículo 141 elimina la necesidad de señalar una causa. Los hechos sí pueden ser relevantes para alimentos, custodia, violencia, bienes u otras consecuencias familiares.

¿Qué pasa si no acepto el convenio que propone mi pareja?

Puedes controvertir los puntos con los que no estés de acuerdo. El divorcio puede decretarse y los asuntos pendientes resolverse posteriormente en la vía correspondiente.

¿La casa se divide siempre por mitad?

No. Hay que revisar el régimen matrimonial, quién adquirió el bien, en qué momento, las capitulaciones y cualquier derecho de compensación aplicable.

¿Puedo pedir alimentos durante el divorcio?

Puede ser procedente solicitar medidas provisionales para hijas e hijos y, según las circunstancias, analizar prestaciones entre cónyuges. Cada figura tiene requisitos distintos.

Orientación para divorcio incausado en Veracruz

Antes de presentar la solicitud conviene revisar matrimonio, régimen patrimonial, hijas e hijos, vivienda, ingresos, deudas y posibles prestaciones económicas. Una propuesta de convenio bien construida puede evitar problemas posteriores y permite identificar desde el inicio qué puntos probablemente serán controvertidos.

En Laboratorio Jurídico MX podemos revisar los documentos y diseñar la estrategia del divorcio conforme a la situación concreta. Consulta nuestra página de divorcio en Veracruz o solicita una valoración en Contacto.

Fuentes jurídicas consultadas

Información general. El divorcio puede decretarse sin expresión de causa, pero las consecuencias sobre hijas e hijos, alimentos, vivienda, bienes y compensaciones deben analizarse según los hechos y documentos de cada familia.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica aplicada a un caso concreto.

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