Si estás buscando “qué porcentaje de pensión corresponde por un hijo” o si existe una tabla de 20 %, 30 % o 40 %, la respuesta importante es ésta:
En Veracruz no existe una tarifa legal automática según el número de hijas o hijos.
La pensión alimenticia se determina atendiendo principalmente a tres elementos:
las necesidades de quien recibe los alimentos + la capacidad económica de quien debe proporcionarlos + las circunstancias concretas del caso.
Por eso dos asuntos que parecen similares pueden terminar con pensiones distintas.
El Código Civil de Veracruz establece como regla que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. La Suprema Corte también ha señalado que no debe aplicarse una fórmula matemática general que produzca resultados automáticos.
Si quieres conocer primero cómo funciona una pensión alimenticia en términos generales, puedes consultar nuestra página de Pensión alimenticia.
La regla principal: necesidades y capacidad económica
El artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz contiene la regla central.
La pensión debe guardar proporción entre:
- las necesidades de la persona acreedora; y
- las posibilidades económicas de la persona obligada.
No se trata solamente de revisar cuánto aparece en un recibo de nómina.
La Primera Sala de la Suprema Corte, en la jurisprudencia 1a./J. 97/2023 (11a.), registro digital 2027000, estableció que la capacidad económica debe entenderse como los recursos que realmente están al alcance de la persona obligada para satisfacer las necesidades alimentarias.
El criterio incluye ingresos provenientes del trabajo y del capital y advierte expresamente que no es posible imponer un criterio estrictamente matemático o aritmético para fijar una pensión.
Eso explica por qué una pensión alimenticia debe estudiarse caso por caso.
¿Es verdad que corresponde 20 % por un hijo o 30 % por dos?
No existe esa tarifa general en la legislación de Veracruz.
Es común encontrar en internet afirmaciones como:
“por un hijo toca 20 %”
“por dos hijos corresponde 30 %”
“por tres hijos se fija determinado porcentaje”
Pero esas cifras no provienen de una tabla obligatoria del Código Civil de Veracruz.
En un expediente concreto sí puede fijarse una pensión equivalente a cierto porcentaje de los ingresos de la persona obligada. Sin embargo, ese porcentaje corresponde a las circunstancias probadas en ese asunto, no a una regla que deba repetirse en todos los casos.
El número de hijas o hijos importa, pero también influyen sus necesidades, la capacidad económica de ambos progenitores, la distribución de los cuidados y las demás circunstancias familiares.
Por eso no es jurídicamente correcto tomar el porcentaje decretado en el caso de otra persona y asumir que necesariamente será igual en el propio.
¿Existe una pensión mínima de un salario mínimo o una UMA?
La legislación de Veracruz no establece, como regla general, que toda pensión inicial deba fijarse necesariamente en un salario mínimo o en una UMA.
Aquí hay una confusión frecuente.
El artículo 242 del Código Civil sí menciona el salario mínimo, pero lo hace respecto de la actualización de alimentos que ya fueron determinados mediante convenio o sentencia.
La norma prevé un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo correspondiente, salvo el supuesto previsto en el propio artículo respecto de los ingresos de la persona deudora.
Eso es diferente de afirmar:
“la pensión inicial mínima siempre debe ser un salario mínimo”.
Tampoco debe confundirse esa regla de actualización con la UMA.
Por lo tanto, para fijar originalmente una pensión debe analizarse el caso concreto y no partir de una cantidad mínima universal que la ley no establece de esa forma.
¿Puede fijarse como porcentaje o como cantidad de dinero?
Una pensión alimenticia puede quedar expresada, dependiendo del caso y de los términos de la resolución, como un porcentaje de determinados ingresos o como una cantidad específica de dinero.
Ninguna de esas modalidades significa que exista una tarifa automática.
Lo importante es que la forma elegida permita materializar una pensión proporcional a las necesidades de la persona acreedora y a la capacidad de quien debe cubrirla.
Por eso, aun cuando una resolución utilice un porcentaje, primero debe existir un análisis de las circunstancias del asunto.
¿Qué ingresos toma en cuenta el juez?
La capacidad económica no necesariamente se agota en el sueldo formal reportado por la persona obligada.
La Suprema Corte ha establecido que deben considerarse los recursos realmente disponibles, sin basarse en especulaciones.
Sueldo, aguinaldo, bonos, comisiones y horas extras
Cuando la persona trabaja para un patrón, el salario constituye naturalmente un dato relevante.
También pueden resultar relevantes otras percepciones laborales, como aguinaldo, comisiones, bonos u horas extras, dependiendo de su naturaleza y de los términos concretos de la resolución judicial.
No es correcto afirmar que absolutamente toda prestación integra siempre y de la misma forma la base de una pensión.
La autoridad debe determinar cuáles recursos forman parte de la capacidad económica real y cómo deben ser considerados en el caso concreto.
Honorarios, actividad independiente y otros recursos
No tener un sueldo fijo tampoco significa que no pueda determinarse capacidad económica.
La jurisprudencia 1a./J. 97/2023 explica que, tratándose de profesionistas independientes, pueden considerarse honorarios y otros conceptos percibidos por el ejercicio profesional.
La capacidad tampoco se limita necesariamente al ingreso declarado por la persona deudora. Pueden resultar relevantes rentas, cuentas bancarias, declaraciones fiscales, propiedades u otros elementos que permitan conocer su flujo de recursos y nivel de vida.
Cuando el problema precisamente consiste en que la persona obligada trabaja informalmente, por su cuenta o dice no tener ingresos comprobables, puedes consultar también: Pensión alimenticia cuando no hay trabajo formal en Veracruz.
Descuentos legales, créditos y deudas personales
Que una persona tenga descuentos, préstamos o deudas no significa automáticamente que todos deban disminuir la pensión alimenticia.
El juez debe analizar la naturaleza de esos conceptos y la capacidad económica real.
No es lo mismo una retención legal obligatoria que una deuda personal asumida voluntariamente.
Por eso no puede utilizarse una fórmula simple del tipo “sueldo menos todas las deudas = base alimentaria”.
Cada deducción debe valorarse dentro del contexto del asunto.
¿Qué sucede si ambos progenitores trabajan?
Que ambos tengan ingresos no significa automáticamente que deban aportar 50 % y 50 %.
Los dos progenitores tienen obligaciones respecto de sus hijas e hijos, pero la contribución debe analizarse conforme a las posibilidades de cada uno.
Además del dinero, también debe considerarse el trabajo de cuidados.
La Suprema Corte ha reconocido que cuidar diariamente a una niña, niño o adolescente tiene valor económico y forma parte de la manera en que uno de los progenitores puede estar contribuyendo a satisfacer sus necesidades.
Por eso, si una persona cubre diariamente alimentación, traslados, atención médica, tareas escolares, acompañamiento y demás cuidados, esas actividades no deben tratarse como si no tuvieran ningún valor económico.
La distribución correcta no parte de una división automática por mitades, sino de una evaluación proporcional de las circunstancias.
¿Qué necesidades de hijas e hijos se toman en cuenta?
El artículo 239 del Código Civil de Veracruz explica que los alimentos comprenden diversos aspectos necesarios para el desarrollo de la persona acreedora.
Entre ellos se encuentran:
- sustento;
- habitación;
- vestido;
- atención médica;
- educación;
- transporte;
- recreación;
- y otras necesidades relacionadas con su desarrollo.
La versión oficial vigente del Código también ordena tomar en cuenta las necesidades y el nivel de vida de la persona beneficiaria.
Esto significa que una pensión no debe calcularse pensando únicamente en “cuánto cuesta la comida”.
La vivienda, escuela, salud, transporte y demás necesidades reales también forman parte del análisis.
En algunos expedientes se habla de gastos ordinarios y extraordinarios para organizar determinadas obligaciones, pero conviene no tratar esas expresiones como si fueran una clasificación legal cerrada aplicable exactamente igual en todos los casos.
Si estás preparando una solicitud, también puede servirte nuestra guía sobre documentos necesarios para solicitar pensión alimenticia en Veracruz.
¿Influye tener dos o más hijos?
Sí.
El número de personas acreedoras naturalmente puede influir porque existen más necesidades que deben ser satisfechas.
Pero nuevamente: no existe una tabla legal que convierta automáticamente cada hijo adicional en determinado porcentaje.
También pueden influir:
- la edad de cada hija o hijo;
- su estado de salud;
- sus necesidades educativas;
- el nivel de vida familiar;
- la existencia de otros acreedores alimentarios;
- y la capacidad económica disponible.
La cuestión relevante no es únicamente “cuántos hijos hay”, sino qué necesidades concretas existen y qué posibilidades reales tienen las personas obligadas para atenderlas.
¿Qué pasa si los ingresos son variables o no pueden comprobarse?
El Código Civil de Veracruz permite que, cuando no puedan comprobarse directamente los ingresos, se valoren otros elementos relacionados con la capacidad económica y el nivel de vida.
El artículo 242 Quater forma parte de este análisis.
En esos asuntos pueden resultar relevantes datos fiscales, bancarios, patrimoniales y otros elementos objetivos.
Como este tema tiene particularidades propias, lo desarrollamos por separado en Pensión alimenticia cuando no hay trabajo formal en Veracruz.
Pensión provisional y definitiva: ¿se calculan igual?
No necesariamente.
La pensión provisional busca atender las necesidades alimentarias mientras se desarrolla el juicio.
El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz permite que el juez pueda fijarla desde el auto que admite la demanda cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes.
Eso no significa que exista un porcentaje predeterminado para la pensión provisional.
La pensión definitiva, en cambio, debe resolverse con el material probatorio recabado durante el procedimiento.
La jurisprudencia 1a./J. 58/2014 (10a.), registro digital 2007720, estableció específicamente para procedimientos de alimentos sujetos, entre otras, a la legislación de Veracruz, que antes de dictar sentencia deben recabarse las pruebas necesarias para acreditar:
- las posibilidades de la persona deudora;
- y las necesidades de la persona acreedora.
La Suprema Corte explicó que esos elementos deben estar disponibles antes de la sentencia para que pueda aplicarse correctamente el principio de proporcionalidad.
Por eso una pensión provisional puede modificarse al dictarse la resolución definitiva si las pruebas del juicio muestran una realidad diferente de la que podía apreciarse al comienzo del procedimiento.
¿Puede aumentar o reducirse después?
Una pensión ya fijada puede llegar a modificarse cuando concurren los requisitos jurídicos aplicables.
Pero no existe una regla automática según la cual cualquier cambio personal produzca inmediatamente un aumento o reducción.
La modificación requiere analizar las circunstancias concretas y el fundamento correspondiente.
Para no repetir ese tema aquí, puedes consultar Pensión alimenticia en Veracruz: principales figuras y cómo funcionan.
Un ejemplo sencillo de por qué no existe una fórmula
Imagina dos familias en las que la persona obligada tiene exactamente el mismo ingreso.
Eso no significa que la pensión deba ser igual.
En la primera familia podría existir una hija pequeña con determinadas necesidades de cuidado y educación.
En la segunda podrían existir dos hijos de edades distintas, gastos médicos, necesidades escolares diferentes o una distribución distinta del trabajo de cuidados.
También puede variar el ingreso del otro progenitor, el número de personas acreedoras, la vivienda o las necesidades particulares de cada niña o niño.
Por eso utilizar exclusivamente el ingreso de una persona y aplicarle un porcentaje fijo puede ignorar una parte importante de la realidad familiar.
La ley busca una pensión proporcional, no una respuesta idéntica para todas las familias.
Si necesitas revisar cómo podrían analizarse estos factores en un asunto concreto, puedes solicitar una valoración en Contacto.
¿Necesitas revisar cómo se calcula una pensión?
El porcentaje o monto aplicable depende de las necesidades de quien recibe alimentos, la capacidad económica de la persona obligada y las pruebas del expediente. Para una valoración con documentos concretos, revisa nuestra página de Contacto.
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Fuentes jurídicas consultadas
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Compilación oficial del H. Congreso del Estado difundida por Gobierno de Veracruz. Última actualización consultada: 8 de octubre de 2025. En particular, artículos 239, 242 y 242 Quater.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fuente oficial del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Última actualización publicada en G.O.E.: 3 de julio de 2020. En particular, artículo 210.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Jurisprudencia 1a./J. 97/2023 (11a.), registro digital 2027000, rubro: “Alimentos. La obligación de la persona deudora alimentaria debe fijarse con base en su capacidad económica.”
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Jurisprudencia 1a./J. 58/2014 (10a.), registro digital 2007720, rubro: “Pensión alimenticia. Los medios probatorios para acreditar las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor en los juicios relativos, deben recabarse previo al dictado de la sentencia (legislaciones del Distrito Federal y Veracruz).”
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica aplicada a un caso concreto.