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¿Qué pasa si quien debe pagar pensión alimenticia no tiene trabajo formal?

Por Fernando Omar Morales Murrieta · Publicado el

Derecho familiar

Que una persona no tenga empleo formal, nómina o un salario fijo no significa que automáticamente deje de existir la obligación de proporcionar alimentos.

En Veracruz, la pensión alimenticia debe analizarse a partir de las necesidades de quien tiene derecho a recibirla y de la capacidad económica de quien debe proporcionarla. Cuando los ingresos no pueden comprobarse con un recibo de nómina, la propia legislación permite al juzgado valorar otros elementos.

Esto es especialmente importante en actividades independientes, comercio, oficios, trabajo por cuenta propia o ingresos variables.

La obligación alimentaria no depende de tener un empleo formal

El artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece la obligación de madres y padres de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos.

La ley no condiciona esa obligación a que la persona tenga contrato de trabajo, recibos de nómina o esté inscrita ante una empresa.

Además, el artículo 242 dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades de quien debe darlos y las necesidades de quien debe recibirlos.

Por eso, la pregunta no es solamente “¿tiene trabajo formal?”, sino cuál es realmente su capacidad económica.

¿Qué pasa si no se puede comprobar cuánto gana?

El Código Civil de Veracruz contempla expresamente este problema.

El artículo 242 Quater establece que, cuando el salario o los ingresos del deudor alimentario no sean comprobables, el órgano jurisdiccional debe resolver con base en su capacidad económica y nivel de vida, considerando también la condición de vida que ostente públicamente.

La misma disposición obliga al juzgado a allegarse de las pruebas necesarias para conocer la capacidad económica y contempla la realización de estudios socioeconómicos.

Esto significa que la ausencia de nómina no obliga a tratar a la persona como si careciera de ingresos.

¿Qué puede tomarse en cuenta para conocer su capacidad económica?

Depende del caso. Pueden resultar relevantes, entre otros elementos:

  • la actividad, oficio, profesión o negocio que realiza;
  • ingresos que puedan acreditarse mediante documentos o transferencias legítimamente obtenidas;
  • bienes o actividad económica que consten legalmente;
  • información sobre el nivel de vida que mantiene;
  • gastos ordinarios que permitan contextualizar su capacidad económica;
  • antecedentes de ingresos acreditados en el propio expediente;
  • y los estudios socioeconómicos que ordene la autoridad judicial cuando procedan.

No se trata de invadir la privacidad ni de obtener información por medios indebidos. Se trata de aportar datos útiles para que la autoridad pueda valorar una realidad económica que no aparece reflejada en una nómina.

Si estás preparando por primera vez una reclamación, puede ayudarte nuestra guía “Documentos necesarios para solicitar pensión alimenticia en Veracruz”.

¿El juzgado puede investigar la capacidad económica?

Sí, dentro de sus facultades legales.

El artículo 242 Quater del Código Civil de Veracruz señala que el órgano jurisdiccional debe hacerse llegar de las pruebas necesarias para conocer la capacidad económica del deudor alimentario y prevé estudios socioeconómicos.

Eso no significa que exista una investigación ilimitada ni que todas las medidas sean iguales en todos los expedientes. Las diligencias deben tener fundamento legal y relación con lo que se necesita esclarecer dentro del procedimiento.

¿Puede fijarse una pensión provisional aunque no haya recibos de nómina?

La falta de recibos de nómina no impide por sí misma solicitar alimentos.

El artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz permite al juez fijar una pensión provisional desde el auto que admite la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, cuando se acredita el vínculo en los términos previstos por esa disposición.

La cuantificación concreta dependerá de la información y pruebas disponibles en cada asunto.

Para entender las diferencias entre pensión provisional, definitiva y otras figuras relacionadas, consulta “Pensión alimenticia en Veracruz: principales figuras y cómo funcionan”.

¿Qué pasa si ya existe una pensión y después la persona pierde el empleo?

Si ya existe una resolución que fijó la pensión, un cambio posterior en la situación económica no modifica por sí solo la resolución existente.

En mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte publicó la jurisprudencia P./J. 89/2026 (12a.), registro digital 2032166. El asunto de origen tenía una vertiente penal en el Estado de Morelos y se refería al incumplimiento de una pensión previamente fijada.

Para este artículo, la proposición relevante es más concreta: si la situación económica del deudor cambió después de la resolución familiar, ese cambio debe acreditarse y hacerse valer en la vía familiar correspondiente. No basta con dejar de pagar o reducir unilateralmente la cantidad.

Por eso, cuando ya existe una pensión establecida y se presenta pérdida de empleo, disminución real de ingresos u otra modificación relevante, debe revisarse jurídicamente si procede promover la modificación correspondiente ante el juzgado familiar.

¿Y si simplemente deja de pagar?

La falta de trabajo formal y el incumplimiento de una pensión ya fijada son problemas distintos.

Si existe una sentencia, convenio o resolución y empiezan a acumularse cantidades pendientes, puede ser necesario promover su ejecución y analizar las circunstancias concretas del incumplimiento.

En ese supuesto puedes consultar “¿Qué hacer si no pagan la pensión alimenticia? Incumplimiento, ejecución y posible vía penal en Veracruz”.

Entonces, ¿qué conviene reunir si la persona trabaja por su cuenta?

Además de los documentos básicos del asunto, conviene anotar toda la información que legítimamente conozcas sobre:

  • qué actividad realiza;
  • dónde la realiza;
  • si tiene negocio propio;
  • cómo acostumbra recibir pagos;
  • qué ingresos ha reconocido previamente;
  • si existen documentos del expediente que permitan conocer su capacidad económica;
  • y cualquier dato verificable sobre su actividad o nivel de vida que pueda resultar pertinente.

El objetivo no es adivinar cuánto gana, sino aportar elementos que permitan al juzgado acercarse a su capacidad económica real.

No tener nómina no equivale a no poder fijar alimentos

En los asuntos de pensión alimenticia, la realidad económica puede ser más compleja que un recibo de salario.

La legislación de Veracruz permite valorar la capacidad económica cuando los ingresos no son directamente comprobables y obliga a la autoridad judicial a actuar para esclarecerla dentro de sus facultades legales.

Puedes consultar nuestra página de Pensión alimenticia para conocer cómo abordamos este tipo de asuntos.

Si necesitas revisar una situación concreta, puedes solicitar una valoración en Contacto.

¿La persona obligada no tiene trabajo formal?

La falta de nómina no sustituye el análisis de capacidad económica, nivel de vida y demás elementos que correspondan al caso. Para revisar qué información puede ser útil, consulta nuestra página de Contacto.

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Fuentes jurídicas consultadas

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Compilación oficial del H. Congreso del Estado difundida por Gobierno de Veracruz. Última actualización consultada: 8 de octubre de 2025. Artículos 234, 242 y 242 Quater.

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fuente oficial del Poder Judicial del Estado. Última actualización publicada en G.O.E.: 3 de julio de 2020. Artículo 210.

Suprema Corte de Justicia de la Nación / Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia P./J. 89/2026 (12a.), registro digital 2032166, rubro: “Incumplimiento de obligaciones alimentarias. La resolución judicial en materia familiar que fija la pensión alimenticia constituye cosa juzgada respecto de la obligación y la capacidad económica del deudor, por lo que en la instancia penal no se pueden revalorar esos aspectos.” Publicada el 22 de mayo de 2026.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica aplicada a un caso concreto.

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