Cuando una pensión alimenticia deja de pagarse, no existe una sola respuesta jurídica.
Si ya hay una pensión fijada por resolución judicial, sentencia o convenio aprobado por un juzgado, lo primero es revisar qué se ordenó, desde cuándo debía pagarse, cuánto debía cubrirse y qué periodos están pendientes.
En Veracruz, el incumplimiento puede dar lugar a mecanismos para exigir judicialmente el pago de lo adeudado y asegurar el cumplimiento futuro. En determinadas circunstancias también puede existir una dimensión penal, pero el simple hecho de que exista un atraso no significa automáticamente que exista responsabilidad penal.
Si ya existe una pensión fijada, primero hay que revisar la resolución
El Código Civil de Veracruz reconoce expresamente la obligación alimentaria de madres y padres respecto de sus hijas e hijos y regula el contenido, proporcionalidad y aseguramiento de los alimentos.
Por eso, antes de decidir qué hacer conviene identificar:
- cuánto o qué porcentaje se fijó;
- desde qué fecha debe pagarse;
- si existe descuento por nómina;
- si se ordenó alguna garantía;
- qué pagos sí se realizaron;
- y cuáles permanecen pendientes.
Esa revisión permite determinar qué se puede reclamar y cómo documentar el incumplimiento.
¿Qué puede hacerse para cobrar pensiones vencidas?
Cuando existe una sentencia o convenio judicial incumplido, la legislación procesal de Veracruz contempla su ejecución mediante vía de apremio.
El artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece que esta vía procede para ejecutar una sentencia o un convenio celebrado dentro del juicio.
Además, el artículo 253 del Código Civil para el Estado de Veracruz prevé que, cuando la persona obligada se rehúsa a entregar los alimentos, el órgano jurisdiccional puede resolver sobre el monto de la deuda y, ante la negativa de pago, proceder al embargo de bienes y cuentas bancarias, además de dar vista a la Fiscalía General del Estado.
Esto permite distinguir dos cuestiones diferentes: una cosa es exigir judicialmente el pago de la pensión vencida y otra determinar si, además, existen elementos para una responsabilidad penal.
También puede ser necesario asegurar el pago futuro
El problema no siempre termina cobrando lo atrasado.
Los artículos 246 a 248 del Código Civil para el Estado de Veracruz regulan el aseguramiento de los alimentos. La legislación contempla mecanismos como hipoteca, prenda, fianza, depósito y otras garantías suficientes en los términos previstos por la norma.
La finalidad es proteger el cumplimiento futuro de la obligación alimentaria, no solamente recuperar lo que ya se dejó de pagar.
¿El incumplimiento puede constituir delito?
Sí puede existir una dimensión penal, pero hay que analizar el caso concreto.
El artículo 236 del Código Penal para el Estado de Veracruz sanciona a quien, sin motivo justificado, deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos.
Esa expresión, “sin motivo justificado”, importa. No es correcto afirmar que cualquier atraso produce automáticamente responsabilidad penal.
Además, el artículo 237 contempla un supuesto agravado cuando el deudor alimentario se coloca dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir sus obligaciones.
Y el artículo 238 establece que estos delitos se persiguen por querella de la persona ofendida o de su representante legal, en los términos que señala el propio Código.
Por eso, antes de presentar una denuncia o querella conviene estudiar, entre otros elementos:
- de dónde deriva la obligación alimentaria;
- qué periodos se dejaron de cubrir;
- qué pagos se realizaron;
- qué resolución o convenio existe;
- cuál fue la conducta concreta de la persona obligada;
- y si existen circunstancias que jurídicamente deban valorarse respecto del incumplimiento.
La vía penal no sustituye el cobro de la pensión
Si ya existe un procedimiento familiar, el expediente puede contener la información necesaria para acreditar cuánto se fijó, cuánto se pagó y qué se encuentra pendiente.
Una eventual investigación penal persigue una finalidad distinta de la ejecución de una sentencia o convenio.
Por eso, dependiendo del caso, puede ser necesario continuar impulsando el cumplimiento dentro del asunto familiar, aun cuando también se analice si los hechos pueden tener consecuencias penales.
¿Qué documentos conviene reunir?
Para estudiar un incumplimiento de pensión alimenticia suelen ser útiles:
- sentencia, convenio o resolución que fijó la pensión;
- estados de cuenta y comprobantes de pagos recibidos;
- relación de meses o periodos pendientes;
- oficios de descuento o retención;
- información sobre empleo o fuente de ingresos, si se conoce;
- requerimientos judiciales anteriores;
- y cualquier resolución posterior que haya modificado el monto.
Cada expediente tiene particularidades, pero una cronología clara facilita determinar cuál es la vía adecuada.
Si quieres conocer cómo se analiza una obligación alimentaria, puedes consultar nuestra página de Pensión alimenticia.
Si ya existe una resolución o expediente y necesitas revisar un incumplimiento concreto, puedes solicitar una valoración en Contacto.
También puedes consultar “Pensión alimenticia en Veracruz: principales figuras y cómo funcionan”, donde explicamos las diferencias entre pensión provisional, definitiva, cantidades vencidas y otras figuras relacionadas.
¿Necesitas revisar un incumplimiento de pensión?
Antes de elegir una vía, conviene revisar la resolución, convenio o expediente existente, los pagos recibidos y los periodos pendientes. Puedes solicitar una revisión inicial desde nuestra página de Contacto.
¿Ya existe una pensión y dejó de cumplirse? Escríbenos por WhatsApp para valorar los documentos de tu caso.
Fuentes jurídicas consultadas
- Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Compilación oficial del H. Congreso del Estado difundida por Gobierno de Veracruz. Última actualización consultada: 8 de octubre de 2025. Artículos 234, 246, 247, 248 y 253. Fuente oficial.
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fuente oficial del Poder Judicial del Estado. Última actualización publicada en G.O.E.: 3 de julio de 2020. Artículo 348 y disposiciones de ejecución. Fuente oficial.
- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Compilación oficial difundida por Gobierno de Veracruz. Última actualización consultada: 31 de octubre de 2025. Artículos 236, 237 y 238. Fuente oficial.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría jurídica aplicada a un caso concreto.